Centro Estatal de Convivencia Familiar
Convivencias Supervisadas
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Personas no custodias, Niños, Niñas y Adolescentes que se encuentren inmersos en procedimiento jurisdiccional de orden familiar y a solicitud del órgano jurisdiccional.
A solicitud del Órgano jurisdiccional competente.
Gratuito.
No aplica.
Orden que emita la autoridad judicial competente y que deberá contener:
- Juzgado, número de expediente y tipo de juicio;
- Servicio requerido,
- Nombre de las partes
- Nombre reservado y edad del niño, niña y adolescente, aclarando en su caso. Si tiene alguna necesidad especial o discapacidad; datos de contacto de las partes (correo electrónico y número telefónico)
- Identificación oficial vigente, comprobante de domicilio reciente, acta de nacimiento o CURP del niño, niña o adolescente.
*Formatos o documentos adjuntos: No aplica.
- Promover ante la autoridad judicial competente un procedimiento de orden familiar.
- Solicitar dentro del juicio familiar de que se trate, un régimen de visitas y convivencias.
- La autoridad jurisdiccional solicita que personal adscrito al Centro, supervise un régimen de convivencia en la modalidad presencial.
- El Centro Estatal de Convivencia Familiar, comunica a la autoridad judicial competente la designación del o la profesionista en psicología o trabajo social a fin de supervisar el régimen de convivencias ordenado.
- La autoridad judicial, notifica al Centro y a las partes el inicio del régimen de visitas y convivencias, señalando los días, horarios y modalidad.
- Las partes y el niño, niña y adolescente intervinientes en el régimen de visitas y convivencias acuden el día y hora señalados en el numeral anterior al Centro Estatal de Convivencia Familiar a fin de que se supervisen las visitas y convivencias ordenadas.
- Promover ante la autoridad judicial competente un procedimiento de orden familiar.
- Solicitar dentro del juicio familiar de que se trate, un régimen de visitas y convivencias.
- La autoridad jurisdiccional solicita que personal adscrito al Centro, supervise un régimen de convivencia en la modalidad virtual.
- Las partes proporcionan a la autoridad judicial un correo electrónico, por medio del cual se verificarán las convivencias en modalidad virtual.
- El Centro Estatal de Convivencia Familiar, comunica a la autoridad judicial competente la designación del o la profesionista en psicología o trabajo social a fin de supervisar el régimen de convivencias ordenado.
- El o la profesionista designada, da de alta los correos electrónicos proporcionados por las partes a la plataforma de google meet, a través de la cual se verifican las convivencias en la modalidad virtual.
- Las partes y el niño, niña y adolescente intervinientes en el régimen convivencias y el o la profesionista designada, se conectan en los días y horas indicados por la autoridad judicial.
- El o la profesionista designada supervisa el desarrollo de la convivencia y remite un informe a la autoridad judicial que conoce del juicio.
-
Promover ante la autoridad judicial competente un procedimiento de orden familiar.
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Solicitar dentro del juicio familiar de que se trate, un régimen de visitas y convivencias.
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La autoridad jurisdiccional solicita que personal adscrito al Centro, supervise un régimen de convivencia en la modalidad Entrega-Recepción.
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El Centro Estatal de Convivencia Familiar, comunica a la autoridad judicial competente la designación del o la profesionista en psicología o trabajo social a fin de supervisar el régimen de convivencias ordenado.
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La autoridad judicial, notifica al Centro y a las partes el inicio del régimen de visitas y convivencias.
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Las partes y el niño, niña y adolescente intervinientes en el régimen de visitas y convivencias acuden el día y hora señalados en el numeral anterior al Centro Estatal de Convivencia Familiar a fin de que se supervisen las visitas y convivencias en modalidad entrega-recepción ordenadas.
-
El o la profesionista designada supervisa el desarrollo de la convivencia en la modalidad entrega-recepción, lo que implica que la convivencia se lleve a cabo fuera del Centro Estatal de Convivencia Familiar y remite un informe a la autoridad judicial que conoce del juicio.
Variable.
No aplica.
No aplica.
No aplica.
No aplica.
No aplica.
Centro Estatal de Convivencia Familiar – Sede Puebla
Domicilio: Ciudad Judicial Siglo XXI, Periférico Ecológico Arco Sur No. 4000, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Pue.
Horario de atención: lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas
Número(s) telefónico(s): (222) 223 84 86
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Unidades Regionales
Centro Estatal de Convivencia Familiar – Sede Chignahuapan
Domicilio: Libramiento Chignahuapan S/N Colonia Teoconchila, Chignahuapan, Puebla.
Horario de atención: lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas
Número(s) telefónico(s): (222) 223 84 86
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Centro Estatal de Convivencia Familiar – Sede Huejotzingo
Domicilio: Calle de las Huertas, Número 917, Cuarto Barrio, Huejotzingo, Puebla.
Horario de atención: lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas
Número(s) telefónico(s): (222) 223 84 86
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Centro Estatal de Convivencia Familiar – Sede Tepeaca
Domicilio: Calle Morelos Norte, número 201, Colonia Centro, Tepeaca, Puebla.
Horario de atención: lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas
Número(s) telefónico(s): (222) 223 84 86
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Centro Estatal de Convivencia Familiar – Sede Ajalpan
Domicilio: Prolongación Guerrero Norte, sin número, Barrio de Fátima, Ajalpan, Puebla.
Horario de atención: lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas
Número(s) telefónico(s): (222) 223 84 86
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Luis Armando Juárez Valencia, Titular del Centro Estatal de Convivencia Familiar
Domicilio: Ciudad Judicial Siglo XXI, Periférico Ecológico Arco Sur No. 4000, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Pue.
Número(s) telefónico(s): (222) 223 84 86
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- Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla
- Reglamento Interno del Centro de Convivencia Familiar Supervisada; como Órgano Auxiliar del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla.