Unidad Administrativa Secretaría Técnica
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MarÍa De La Luz Garnelo García
Secretaria Técnica
Atribuciones
Las atribuciones de la Secretaría Técnica se encuentran normadas en el art. 42 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla, siendo las siguientes:
Las atribuciones de la Secretaría Técnica se encuentran normadas en el art. 42 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla, siendo las siguientes:
- Dar apoyo técnico y asesoría en el ámbito de su competencia a los miembros del Consejo para el cumplimiento de sus atribuciones, así como llevar el seguimiento del cumplimiento a los acuerdos e instrucciones de los Consejeros;
- Coordinar la integración y elaboración de la memoria del Consejo con la información proporcionada por las diversas Unidades Administrativas;
- Elaborar los informes especiales que requiera el Pleno respecto de la ejecución de sus atribuciones;
- Coadyuvar con las instancias competentes en la elaboración del Programa Anual de Trabajo del Consejo;
- Supervisar el cumplimiento a los principios y objetivos de mejora regulatoria establecidos en las leyes de la materia;
- Coordinar los procesos de planeación, programación, análisis de datos cualitativos y de mejora regulatoria, conforme a las leyes de la materia y demás normatividad e instrumentos aplicables;
- Supervisar el cumplimiento de las políticas, directrices y plan de trabajo en materia de vinculación social y de atención ciudadana;
- Vigilar el control estadístico judicial que facilite la toma de decisiones;
- Coadyuvar con las Unidades Administrativas competentes, en el seguimiento a los programas, políticas, proyectos y demás asuntos que le sean encomendados por el Consejo y/o el Presidente;
- Coordinar y vigilar la instrumentación de políticas en materia de igualdad de género y derechos humanos;
- Validar la información estadística judicial que se genere;
- Proponer al Consejo el programa, calendarización, objeto y alcance de las visitas de inspección a los Juzgados de Primera Instancia;
- Proponer al Consejo el nombramiento de los Jueces Municipales y de Paz;
- Supervisar las medidas y registros para el funcionamiento de las oficialías de partes;
- Someter a consideración de su superior jerárquico la creación de nuevas oficialías de partes;
- Supervisar la adecuada gestión del sistema informático en materia de control y gestión judicial, y
- Expedir cuando proceda de conformidad con la legislación y normatividad aplicables, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos.