Escuela Estatal de Formación Judicial
Certificado de Grado de Estudios y/o Especialidad
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Los egresados y las egresadas del posgrado o especialidad.
El trámite de certificado de estudios parcial puede iniciarse cuando él o la estudiante acredite desde el primer periodo del programa de estudios en el que haya causado alta. El trámite de certificado de estudios completo deberá tramitarse cuando él o la estudiante acredite el 100% de los créditos que integran el plan de estudios del programa académico que haya cursado.
Expedición o duplicado de Certificado de estudios $300.00 mxn.
Expedición de Certificado parcial de estudios $300.00 mxn.
- Sucursales bancarias que se muestran en la orden de cobro: Bajío, Banco Azteca, Banorte, BBVA, Citibanamex, HSBC, Santander, Scotiabank, Financiera Bienestar (TELECOMM)
- En la página de Gobierno del Estado de Puebla, a través del link: https://rl.puebla.gob.mx/
- Acta de nacimiento, extracto (Original y copia) o digital. (Impreso)
- CURP con leyenda “CURP certificada: verificada con el Registro Civil” reciente. (Impreso)
- Certificado de licenciatura. (Copia)
- Título de licenciatura. (Copia)
- Cédula profesional. (Copia)
- 6 fotografías tamaño infantil, blanco y negro, en papel mate adherible, fondo blanco, recientes. Mujeres: únicamente con blusa blanca, aretes pequeños, maquillaje discreto, pelo recogido (que no cubra orejas, frente ni hombros). Hombres: únicamente con camisa blanca (sin saco, sin corbata), en caso de tener barba y/o bigote, delineados y sin cubrir las comisuras de los labios.
- Comprobante de pago de derechos de certificado. (Original)
- El o la interesada solicita al área de control escolar la verificación de promedio general obtenido y la revisión de expediente, mismo que deberá integrar los documentos citados en los incisos del a) al f) del apartado “Requisitos” para poder iniciar con el trámite, excepcionalmente cuando el o la interesada hayan elegido la opción de titulación por estudios de Maestría, los requisitos que integrará serán los señalados en los incisos del a), b), c) y f).
- El o la interesada solicita ante el departamento de contabilidad carta de no adeudo y referencia de pago de derechos y entregar a Control Escolar comprobante de pago de derechos de certificado.
- Una vez realizado lo anterior, el departamento de contabilidad verifica el pago de derechos, en caso de haber sido efectuado, se inicia con el trámite, en caso negativo, se reenviará la ficha de pago.
- El o la interesada recibirá notificación por parte del área de control escolar para acudir a recoger el documento en mención. Esta acción puede ser realizada por el o la interesada o por persona tercera con carta poder simple.
- Integrar el expediente con cada uno de los requisitos solicitados.
- Realizar el pago de derechos.
No aplica.
- Cada documento debe ser integrado en el expediente del interesado.
- El certificado de estudios no se entregará al interesado sin antes haber realizado el pago de derechos del mismo.
- Se podrá entregar el certificado de estudios a un tercero toda vez que presente una carta poder simple.
Escuela Estatal de Formación Judicial del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla.
Domicilio: 5 Oriente No. 9, Colonia Centro, Puebla, Puebla, C.P. 72000 (Antiguo Palacio de Justicia).
Horario de atención: lunes a viernes de 08: 00 a 15:00 horas.
Número(s) telefónico(s): (222) 243 15 70 y (222) 243 15 76
Dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
*Consultas o envío de documentos
Dr. Guillermo Nares Rodríguez, Titular de la Escuela Estatal de Formación Judicial del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla.
Domicilio: 5 Oriente, Número 9, Colonia Centro Histórico, Puebla, Puebla, C.P. 72000 (Antiguo Palacio de Justicia).
Horario de atención: lunes a viernes de 08: 00 a 15:00 horas
Número(s) telefónico(s): (222) 243 15 70 y (222) 243 15 76
Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, artículo 88.
- Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, artículos 87 y 88
- Ley de Educación del Estado de Puebla, Título décimo Primero. De la validez de estudios y certificación de conocimientos. Capítulo único. De las disposiciones aplicables a la validez de estudios y certificación de conocimientos. Art. 137, 141; Título décimo segundo. De la educación impartida por particulares, capítulos I, artículos 142, 143, 145.
- Ley de Ingresos para el Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2024, artículo 97, fracciones XXXII y XLV.