Instituto de la Defensoría Pública
Asistencia Jurídica en Procedimiento de Oralidad Penal
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Cualquier persona que sea imputada, familiar de la persona imputada o por designación de un juez.
Cuando una persona ha sido imputada por la comisión de un hecho con apariencia de delito del fuero común y no cuentan con defensor público, puede solicitar la asistencia jurídica en cualquier etapa del procedimiento.
Solicitar la asistencia jurídica
Paso único: Una vez que la persona ha sido puesta a disposición del juez de control, y se ha asignado una persona defensora pública, se le otorga una defensa técnica adecuada durante el procedimiento siempre buscando una salida alterna o forma de terminación anticipada del procedimiento.
Inmediato, la asistencia jurídica se otorga desde el momento que se da la orientación sobre su problemática.
Es suficiente cumplir con la entrega de la totalidad de los requisitos, en tiempo y forma, para recibir la asistencia jurídica.
El servicio no requiere inspección o verificación.
"ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por...
…II. Asistencia Jurídica: La asesoría, gestión, representación, patrocinio o defensa que otorga el Instituto en un asunto en particular;..."
Dado que cada asunto particular implica la recolección de diferente documentación en atención a la materia o el estado que guarda el asunto entre otros, se considera que el servicio se perfecciona desde la asesoría inicial.
PUEBLA
Domicilio: Calle 14 Norte No. 205, Barrio de la Luz, Puebla, C.P. 72377.
Horario de atención: Lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
Número(s) telefónico(s): (222) 246 31 88 ext. 107.
Dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Subdirección de Asuntos Penales
Domicilio: Calle 11 sur 11921, Col Ex Hacienda Castillotla, C.P. 72498, Puebla, Puebla
Horario de atención: Lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
Número(s) telefónico(s): (222) 246 31 37
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- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 17; Artículo 20 Apartado. B, fracciones VI y VIII.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
- Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla. Capítulo IV, artículo 90.
- Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado de Puebla, artículos 2, 3, 5 fracción I, 10,11 y 13
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo 88 último párrafo.
- Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo tercero transitorio en el Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 27 de noviembre de 2014.
- Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículos 3º, fracción V; 17, párrafo primero; 66, 113 fracción XI, 115, 488, tercer párrafo