Instituto de la Defensoría Pública
Asistencia jurídica en juzgados de ejecución de sentencias

Homoclave:
IDP - 004
Descripción:
Asistir jurídicamente a toda persona que se encuentre en etapa de ejecución de sentencia o medida de seguridad, que no cuente con abogado/a particular o haya revocado el nombramiento del mismo, designando en sustitución a un defensor público, circunstancia bajo la cual, este último podrá solicitar algún otro documento que fortalezca su actuación jurídica, según la naturaleza de la incidencia planteada, siempre y cuando se encuentre en tiempo y forma para ofrecerla.
Unidad Administrativa:
Instituto Especializado de la Defensoría Pública.
Clasificación:
Servicio
Formas de realizarlo:
Presencial
Quién puede realizarlo:

Personas que se encuentren en etapa de ejecución de sentencia.

Casos en los que debe o puede realizarse:

Cuando se requiera la asesoría jurídica en la etapa de ejecución de sentencia.

Documento o servicio a obtener:
Asistencia jurídica.
Costo:
Gratuito.
Forma de pago:
No aplica
Lugares donde se puede realizar el pago:
No aplica.
Requisitos:

1. Que la persona que requiera el servicio que brinda el Instituto sea una persona sentenciada.
2. Solicitar la asistencia jurídica

Formatos o documentos adjuntos:
No aplica
Pasos a seguir:
1. Que la persona que se encuentre en etapa de ejecución de sentencia o medida de seguridad, no cuente con abogado/a particular o haya revocado el nombramiento del mismo, designando en
sustitución a una persona defensora pública.
2. La defensora pública consulta la carpeta de ejecución correspondiente.
3. La persona defensora pública implementa la estrategia para verificar si la persona sentenciada es candidata para obtener algún beneficio pre-liberacional.
4. La persona sentenciada y sus familiares, deben estar pendientes del desarrollo del procedimiento.
Inspección o verificación:
No aplica.
Tiempo de entrega:
Inmediato, la asistencia jurídica se otorga desde el momento que se da la orientación sobre su problemática.
Afirmativa o negativa ficta:
No aplica
Plazo de prevención:
No aplica.
Vigencia:
No aplica.
Criterios de resolución:
Es suficiente cumplir con la entrega de la totalidad de los requisitos, en tiempo y forma, para recibir la asistencia jurídica.
Información a conservar para fines de acreditación, inspección o verificación:
El servicio no requiere inspección o verificación.
Observaciones:
La Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado de Puebla establece
"ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por...
...II. Asistencia Jurídica: La asesoría, gestión, representación, patrocinio o defensa que otorga el Instituto
en un asunto en particular;..."
Dado que cada asunto particular implica la recolección de diferente documentación en atención a la materia o el estado que guarda el asunto entre otros, se considera que el servicio se perfecciona desde la asesoría inicial.
Centros de atención:

Domicilio: KM. 2.5 Carretera, C. Camino al Batan, Lomas de San Miguel, Puebla, Puebla, C.P. 72573.
Horario de atención: Lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
Número(s) telefónico(s): (222) 295 83 98.
Dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.



Unidad responsable:

Subdirección de Asuntos Penales.
Domicilio: Calle 14 Norte No. 205, Barrio de la Luz, Puebla, C.P. 72377.
Horario de atención: Lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
Número(s) telefónico(s): (222) 246 31 88 ext. 107.
Dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Fundamento jurídico:
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 17; Artículo 20 Apartado. B Fracción VI y VIII.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

  • Ley Nacional de Ejecución Penal. Artículo 103 párrafo tercero y cuarto; 120 párrafo segundo; 136, 137, 141 y 144.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNEP.pdf

  • Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo 88 último párrafo.

https://ojp.puebla.gob.mx/media/k2/attachments/Constitucion_Politica_del_Estado_Libre_y_Soberano_de_Puebla_EV_02022024.pdf

  • Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla. Capítulo IV, artículo 90.

https://ojp.puebla.gob.mx/legislacion-del-estado/item/4558-ley-organica-del-poder-judicial-del-estado-de-puebla

  • Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado de Puebla, artículo 2,3, 5 fracción I, 10, 11 y 13

https://ojp.puebla.gob.mx/media/k2/attachments/Ley_Org%C3%A1nica_de_la_Defensor%C3%ADa_P%C3%BAblica_del_Estado_de_Puebla_T5_23032023.pdf

  • Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo tercero transitorio en el Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 27 de noviembre de 2014.

https://ojp.puebla.gob.mx/legislacion-del-estado/item/375-codigo-penal-del-estado-libre-y-soberano-de-puebla

 

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