Instituto de la Defensoría Pública
Asistencia Jurídica en juzgados de justicia para adolescentes

Homoclave:
IDP - 005
Descripción:
Asistir jurídicamente a toda persona menor de 18 años a quien se le atribuya la realización de una conducta tipificada como delito del fuero común, contando con la especialidad en la materia para garantizar una defensa técnica adecuada.
Unidad Administrativa:
Instituto Especializado de la Defensoría Pública.
Clasificación:
Servicio
Formas de realizarlo:
Presencial
Quién puede realizarlo:
Personas procesadas menores de edad.
Casos en los que debe o puede realizarse:

Cuando a la persona menor de 18 años se le atribuya la realización de una conducta tipificada como delito del fuero común.

Documento o servicio a obtener:
Asistencia jurídica.
Costo:
Gratuito.
Forma de pago:
No aplica
Lugares donde se puede realizar el pago:
No aplica.
Requisitos:

1. Solicitar la asistencia jurídica
2. Aportar la documentación necesaria que el defensor público solicite para elaborar la estrategia de defensa.

Formatos o documentos adjuntos:
No aplica
Pasos a seguir:
1. Designación de la defensa a cargo de una persona defensora pública por la persona menor de 18 años a quien se le atribuya la realización de una conducta tipificada como delito del fuero común
    o en su caso por la autoridad judicial, en cualquier etapa del procedimiento penal.
2. La persona defensora pública consulta la causa penal que se le sigue a la persona menor de 18 años a quien se le atribuya la realización de una conducta tipificada como delito del fuero común
3. La persona defensora pública implementa la estrategia para la defensa de sus derechos.
4. La persona procesada y sus familiares, deben estar pendientes del desarrollo del procedimiento que se sigue en su contra.
Inspección o verificación:
No aplica.
Tiempo de entrega:
Inmediato, la asistencia jurídica se otorga desde el momento que se da la orientación sobre su problemática
Afirmativa o negativa ficta:
No aplica.
Plazo de prevención:
No aplica.
Vigencia:
No aplica.
Criterios de resolución:
Es suficiente cumplir con la entrega de la totalidad de los requisitos, en tiempo y forma, para recibir la asistencia jurídica.
Información a conservar para fines de acreditación, inspección o verificación:
El servicio no requiere inspección o verificación.
Observaciones:
"ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por...
...II. Asistencia Jurídica: La asesoría, gestión, representación, patrocinio o defensa que otorga el Instituto
en un asunto en particular;..."
Dado que cada asunto particular implica la recolección de diferente documentación en atención a la materia o el estado que guarda el asunto entre otros, se considera que el servicio se perfecciona desde la asesoría inicial.
Centros de atención:

Casa de Justicia de "Adolescentes"
Domicilio: Carretera Federal Atlixco km. 4.5, Colonia Emiliano Zapata, San Andrés Cholula, Puebla.                                                                                             
Horario de atención: Los 365 días del año de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas, sábados, domingos y días festivos en el horario que se requiera con motivo de las diligencias que desahogue el juzgado de que se trate.
Dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.



Unidad responsable:

Subdirección de Asuntos Penales.
Domicilio: Calle 14 Norte No. 205, Barrio de la Luz, Puebla, C.P. 72377.
Horario de atención: Lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
Número(s) telefónico(s): (222) 246 31 88 ext. 107.
Dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.



Fundamento jurídico:
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 17; Artículo 20 Apartado B Fracción VI y VIII.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

  • Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla. Capítulo IV, artículo 90. 

https://ojp.puebla.gob.mx/legislacion-del-estado/item/4558-ley-organica-del-poder-judicial-del-estado-de-puebla 

  • Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado de Puebla. Artículo 5 fracción I. 

https://ojp.puebla.gob.mx/media/k2/attachments/Ley_Org%C3%A1nica_de_la_Defensor%C3%ADa_P%C3%BAblica_del_Estado_de_Puebla_T5_23032023.pdf

  • Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, articulo 88, último párrafo 

https://ojp.puebla.gob.mx/media/k2/attachments/Constitucion_Politica_del_Estado_Libre_y_Soberano_de_Puebla_EV_02022024.pdf

  • Código de Justicia para Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículos 3 fracción VI, 16 fracción X, 18 Fracción IV Y 36

https://ojp.puebla.gob.mx/legislacion-del-estado/item/463-codigo-de-justicia-para-adolescentes-del-estado-libre-y-soberano-de-puebla

  • Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículos 17 párrafo I, 56 párrafo III, 57 párrafo III 113 fracción XII y 115. 

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf

  • Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social. Artículo 206 fracción IX.

https://ojp.puebla.gob.mx/legislacion-del-estado/item/469-codigo-de-procedimientos-en-materia-de-defensa-social-para-el-estado-libre-y-soberano-de-puebla

Poder Judicial del Estado de Puebla