Instituto de la Defensoría Pública
Asistencia Jurídica en salas penales del Tribunal Superior de Justicia
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La persona procesada o sentenciada
- Cuando a la persona procesada o sentenciada una vez que sea notificado el auto o la sentencia, le cause agravio e interponga recurso de apelación.
Una vez que la persona procesada o sentenciada hay interpuesto recurso de apelación, el proceso de enviará al tribunal de alzada.
El Magistrado designará a la persona defensora pública adscrita a la sala de apelación quién expresará agravios.
Domicilio: Periférico Ecológico Arco Sur No. 4000, San Andrés Cholula, Puebla, Reserva Territorial Atlixcáyotl, Ciudad Judicial Siglo XXI, C.P. 72161.
Horario de atención: Lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
Dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Subdirección de Asuntos Penales.
Domicilio: Calle 14 Norte No. 205, Barrio de la Luz, Puebla, C.P. 72377.
Horario de atención: Lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
Número(s) telefónico(s): (222) 246 31 88 ext. 107.
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- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 17; Artículo 20 Apartado B Fracción VI y VIII.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
- Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla. Capítulo IV, artículo 90.
- Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado de Puebla artículos 2.3,5 fracción I, 10, 11 y 13.
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo 88 último párrafo.
- Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo tercero transitorio en el Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 27 de noviembre de 2014.
- Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículos 3º, fracción V; 17, párrafo primero; 66, 113 fracción XI, 115, 488, tercer párrafo