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Instituto de la Defensoría Pública
Asistencia Jurídica en Juzgados Penales del Sistema Tradicional

Homoclave:
IDP - 008
Descripción:
Asistir jurídicamente a toda persona procesada en el proceso penal que se le instruya por la comisión de cualquier delito del orden del fuero común, para garantizarle una defensa adecuada.
Unidad Administrativa:
Instituto Especializado de la Defensoría Pública.
Clasificación:
Servicio
Formas de realizarlo:
Presencial
Quién puede realizarlo:

Personas procesadas en causa penal.

Casos en los que debe o puede realizarse:

Cuando la persona sea procesada en la causa penal, por cualquier delito del fuero común, requiera asistencia jurídica

Documento o servicio a obtener:
Asistencia jurídica.
Costo:
Gratuito.
Forma de pago:
No aplica
Lugares donde se puede realizar el pago:
No aplica.
Requisitos:

Solicitar la asistencia jurídica.

Formatos o documentos adjuntos:
No aplica
Pasos a seguir:
  1. La persona procesada designa a la persona defensora pública, en cualquier etapa del procedimiento penal.
  2. La autoridad judicial designa a la persona defensora pública, en cualquier etapa del procedimiento penal.
  3. La persona defensora pública consulta el proceso penal que se le sigue a la persona procesada
  4. La persona defensora pública implementa la estrategia para la debida asistencia legal de la persona procesada
  5. La persona procesada y sus familiares, deben estar pendientes del desarrollo del procedimiento que se sigue en su contra.
Inspección o verificación:
No aplica.
Tiempo de entrega:

Inmediato, la asistencia jurídica se otorga desde el momento que se da la orientación sobre su problemática.

Afirmativa o negativa ficta:
No aplica
Plazo de prevención:
No aplica.
Vigencia:
No aplica.
Criterios de resolución:

 Es suficiente cumplir con la entrega de la totalidad de los requisitos, en tiempo y forma, para recibir la asistencia jurídica.

Información a conservar para fines de acreditación, inspección o verificación:

El servicio no requiere inspección o verificación.

Observaciones:

La Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado de Puebla establece
"ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por...
…II. Asistencia Jurídica: La asesoría, gestión, representación, patrocinio o defensa que otorga el Instituto en un asunto en particular;..."
Dado que cada asunto particular implica la recolección de diferente documentación en atención a la materia o el estado que guarda el asunto entre otros, se considera que el servicio se perfecciona desde la asesoría inicial.

Centros de atención:

PUEBLA

Domicilio: 12 Poniente No. 608, Puebla, Puebla, C.P. 72000.
Horario de atención: Los 365 días del año de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas, sábados, domingos y días festivos en el horario que se requiera con motivo de las diligencias que desahogue el juzgado de que se trate.
Número(s) telefónico(s): (222) 216 16 65.
Dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.


Unidad responsable:

Subdirección de Asuntos Penales
Domicilio: Calle 11 sur 11921, Col Ex Hacienda Castillotla, C.P. 72498, Puebla, Puebla
Horario de atención: Lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
Número(s) telefónico(s): (222) 246 31 37
Dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Fundamento jurídico:
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 17; Artículo 20 Apartado. B Fracción VI y VIII.
 
  • Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla. Capítulo IV, artículo 90.
 
  • Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado de Puebla, artículo 2,3, 5 fracción I, 10, 11 y 13
 
  • Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo 88 último párrafo.
  • Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo tercero transitorio en el Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 27 de noviembre de 2014. 
 
  • Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social. Artículo 206 fracción IX.

 


Poder Judicial del Estado de Puebla