Instituto de la Defensoría Pública
Asistencia Jurídica en materia Administrativa y Amparos
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En materia administrativa:
- Cuando las personas se consideren afectadas por autoridades municipales, estatales y jurisdiccionales del fuero común;
- Cuando lo solicite un servidor público que este sujeto a un procedimiento administrativo ante la Autoridad Administrativa competente, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas o la legislación aplicable a la dependencia en que labore el servidor público.
Amparos:
- En Juicios de amparo que promuevan las personas privadas de su libertad, sin la asistencia de un Abogado, cuando lo requieran los Jueces de Distrito en Materia Penal del Estado de Puebla y los presidentes de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Sexto, a la Titular de la Dirección General de Defensoría Pública del Estado.
2. Acudir a las oficinas de Asuntos Administrativos y de Amparo en la fecha y hora asignada.
3. Registrarse en el módulo de atención para la asignación de la persona defensora pública. o acudir directamente a la oficina señalada para la obtención del servicio y registrarse en el módulo de atención para la asignación de la persona defensora pública
PUEBLA
Domicilio: Calle 14 Norte No. 205, Barrio de la Luz, Puebla, C.P. 72377.
Horario de atención: lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
Número(s) telefónico(s): (222) 246 3188 ext. 108.
Dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Área de Asuntos Administrativos y de Amparo.
Domicilio: Calle 14 Norte No. 205, Barrio de la Luz, Puebla, C.P. 72377.
Número(s) telefónico(s): (222) 246 3188 ext. 108.
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- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 17.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
- Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1 y 2.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp.pdf
- Ley General de Responsabilidades Administrativas, artículo 208 fracción II.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf
- Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla. Capítulo IV, artículo 90.
- Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado de Puebla, artículos 2 y 5 fracción VI.
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, artículo 88.
- Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Puebla, articulo 1.
- Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla, articulo 47 fracción II.
- Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, artículo 81 fracción II.
- Reglamento de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, articulo 125 fracciones I, II y IV.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFPC.pdf
- Código Nacional de Procedimientos Penales
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf
- Código Reglamentario para el Municipio de Puebla
Atendiendo a que Autoridad administrativa del H. Ayuntamiento de Puebla lleve a cabo algún acto de molestia a cualquier persona de la Ciudad de Puebla, se interpone el medio de impugnación atinente al acto de autoridad en concreto.