Secretaría del Pleno del Tribunal Superior de Justicia
Registro de Carta Pasante

Homoclave:
SATSJE - 001
Descripción:
Registro de las cartas pasantes de la Licenciatura en Derecho que pretendan consultar expedientes y realizar diligencias en un juicio en los Tribunales del Poder Judicial del Estado.
Unidad Administrativa:
Secretaría de Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla.
Clasificación:
Trámite
Formas de realizarlo:
Presencial
Quién puede realizarlo:
Pasantes de la Licenciatura en Derecho.
Casos en los que debe o puede realizarse:
Cuando los pasantes en Derecho:
  • Deseen consultar expedientes.
  • Requieran llevar a cabo diligencias bajo el patrocinio de una abogado o abogado resgistrado ante los Tribunales del Poder Judicial del Estado de Puebla.
Documento o servicio a obtener:
Autorización.
Costo:
Gratuito.
Forma de pago:
No aplica
Lugares donde se puede realizar el pago:
No aplica.
Requisitos:
  • Identificación oficial vigente (INE, pasaporte vigente o cartilla militar). (dos copias)
  • Escrito de solicitud en formato libre expresando el interés del solicitante de ser registrado como pasante, indicando domicilio y número telefónico. (original y copia)
  • Carta pasante expedida por la institución académica. (original y 2 copias)
  • Carta compromiso de la abogada o abogado patrono indicando número telefónico y correo electrónico, quien estará a cargo de la actuación del pasante en derecho, el cual debe tener registrado su título profesional ante el Poder Judicial del Estado. (original)
  • Identificación oficial vigente de la abogada o abogado patrono (INE, pasaporte vigente o cartilla militar). (dos copias)
Formatos o documentos adjuntos:
No aplica
Pasos a seguir:
  1. Presentarse en la Oficialía Mayor de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla y entregar la documentación requerida.
  2. Recibir por medio de llamada telefónica fecha y hora en la que deberá acudir a la oficina del Diligenciario a recibir oficio y autorización de registro de carta pasante.
Inspección o verificación:
No aplica.
Tiempo de entrega:

3 días hábiles.
El plazo está condicionado al tiempo de respuesta que tarde la Universidad en remitir el informe en el que justifique el carácter de pasante en Derecho de la o el solicitante.

Afirmativa o negativa ficta:
No aplica.
Plazo de prevención:
No aplica.
Vigencia:
3 años.
Criterios de resolución:
Presentar requisitos establecidos.
Información a conservar para fines de acreditación, inspección o verificación:
Oficio y Autorización.
Observaciones:

La Secretaría de Pleno consultará la autenticidad de la carta pasante y a partir del momento en que se recibe el informe correspondiente, se contará el plazo de respuesta a la solicitud de registro.

Centros de atención:

Secretaría de Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla.
Domicilio: Ciudad Judicial Siglo XXI, Periférico Ecológico Arco Sur No. 4000 San Andrés Cholula, Puebla. Reserva Territorial Atlixcáyotl, C.P. 72810.
Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
Número telefónico: 22-22-23-84-90.
Dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Unidad responsable:

Abog. Gustavo Torres Porras, Secretario de Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla.
Domicilio: Ciudad Judicial Siglo XXI, Periférico Ecológico Arco Sur No. 4000 San Andrés Cholula, Puebla. Reserva Territorial Atlixcáyotl, C.P. 72810.
Número telefónico: 22-22-23-84-90.
Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Fundamento jurídico:
  • Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, artículo 20.
http://sgtransparencia.pjpuebla.gob.mx/links/2023/articulo77/fraccion1/Codigo_de_Procedimientos_Civiles-_para_el_Estado_Libre_y_Soberano_de_Puebla_29122017_26_9_2023_14_23_42_55038.pdf

  • Reglamento del Artículo 20 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, relativo a la prestación del Servicio Social Obligatorio y Pasantía, artículos 2 y 4.
http://sgtransparencia.pjpuebla.gob.mx/links/2023/articulo77/fraccion1/REGLAMENTO_LEY_art_20_del_cod_de_proced_civiles_de_pue_prestacion_del_serv_social_obligatorio_y_pasantia31012005_26_9_2023_14_25_33_476376.pdf

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