Escuela Estatal de Formación Judicial
Gestión del trámite de Registro y Validación electrónica del Título Profesional, Diploma de Especialidad y Grado Académico
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El o la egresada de Maestría o Especialidad.
Cuando él o la egresada acredite la conclusión de estudios mediante el certificado de estudios completos, y desee obtener el Diploma de Especialidad y Grado Académico.
Título de Grado Académico: $14,340.00 mxn.
Diploma de Especialidad: $7,410.00 mxn.
El pago de la cuota del Título de Grado Académico, podrá realizarse en dos pagos parciales, dentro de los tres meses anteriores a la fecha del examen.
- Sucursales bancarias que se muestran en la orden de cobro: Bajío, Banco Azteca, Banorte, BBVA, Citibanamex, HSBC, Santander, Scotiabank, Financiera Bienestar (TELECOMM).
- Pago en línea desde Gobierno del Estado de Puebla, a través del link: https://rl.puebla.gob.mx/.
e) 1 fotografía en formato JPG a color con fondo blanco sin sombras, tamaño 6x9 cm; con ropa formal y clara (hombres: con saco y corbata; mujeres: con saco o blusa a color en tono claro), de frente con el rostro serio, la frente y orejas descubiertas, sin lentes o pupilentes de color. En el caso de mujeres maquillaje discreto, cabello detrás de los hombros y aretes pequeños.
- El o la interesada presentará el escrito de solicitud de Acta de Examen y Titulación, anexando los requisitos anteriormente enlistados, dicha solicitud se presenta en el área de oficialía de la Escuela Estatal de Formación Judicial.
- El área de control escolar notificará al o a la interesada la fecha del protocolo de examen (Promedio Mínimo General de Estudio/Estudios de Doctorado/Elaboración de tesis).
- Celebrado el protocolo, se realiza la firma de actas de examen por el o la interesada y autoridades educativas.
- Una vez realizado lo anterior, la Secretaría de Educación del Estado de Puebla remitirá el Título de Grado Académico o Diploma de Especialidad vía electrónica.
150 días hábiles, dependiendo de los tiempos de respuesta de la Secretaría de Educación.
- Realizar el pago de derechos.
- Remitir los requisitos en los formatos establecidos.
No aplica.
- La entrega del escrito de solicitud de titulación podrá realizarlo persona tercera con carta poder simple.
- Es importante respetar las dimensiones de las fotografías solicitadas.
Escuela Estatal de Formación Judicial del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla.
Domicilio: 5 Oriente No. 9, Colonia Centro, Puebla, Puebla, C.P. 72000 (Palacio de Justicia).
Horario de atención: lunes a viernes de 08: 00 a 15:00 horas.
Número(s) telefónico(s): (222) 243 15 70 y (222) 243 15 76
Dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
*Consultas o envío de documentos
Mtra. Dulce María Pavón Jiménez, Titular de la Escuela Estatal de Formación Judicial del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla.
Domicilio: 5 Oriente, Número 9, Colonia Centro Histórico, Puebla, Puebla, C.P. 72000 (Palacio de Justicia).
Horario de atención: lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas
Número(s) telefónico(s): (222) 243 15 70 y (222) 243 15 76
Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
-
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 5.
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, artículo 88.
- Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, artículos 87, 88 y 89.
- Acuerdo del Secretario de Educación Pública, por el que Regula las Opciones y las Formas para la Obtención del Título Profesional, del Diploma de Especialidad y de los Grados Académicos; Título III: Opciones para la obtención del Diploma de Especialidad, artículo 12, Título IV: Opciones para la obtención del Grado Académico, artículos 13 y 14, Título V, Disposiciones Generales para las Instituciones y Criterios Rectores para cada Opción Artículos del 15 al 37, Capítulos III y V, VI y VIII
- Ley de Educación del Estado de Puebla; Título décimo primero; de la validez de estudios y certificación de conocimientos; capítulo único, de las disposiciones aplicables a la validez de estudios y certificación de conocimientos, artículo 137, 141; Título décimo segundo. De la educación impartida por particulares, capítulos I y II
- Ley de Educación Superior del Estado de Puebla; título segundo: del tipo de Educación Superior, Capítulo único, artículo 13, fracciones III incisos a y b, 16, 20; título séptimo, de los particulares que impartan Educación Superior, artículos 66, 67 y 68; Capítulo II, del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, artículos 69 y 70
- Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025, artículo 98, fracción XIX, incisos a) y b).